miércoles, 1 de agosto de 2012

DEPOSITO DE GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES


A tres meses de haberse promulgado la L.O.T.,  se cumple el primer trimestre para que los patronos depositen en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, cuenta bancaria, o fideicomiso, el monto correspondiente a la antigüedad de sus trabajadores, hemos de recordar que para cualquiera de las formas establecidas para dichos depósitos incluso que permanezcan en la contabilidad de la empresa EL TRABAJADOR DEBE DAR SU AUTORIZACIÓN POR ESCRITO.
Por otra parte tenemos que aún la Ley no se encuentra reglamentada por lo que las dudas existentes respecto a la redacción del artículo 142 entre otros solo pueden ser resueltas a través de la sana lógica.
Así tenemos que si el trabajador a principio del trimestre ganaba Bs. 2.000 mensuales y al final del trimestre gana Bs. 3000, se le depositará la cantidad de Bs. 1.500 equivalentes a 15 días del último salario, pero si este comenzó a trabajar el 15 de junio entonces, el 30 de septiembre se le depositará la parte proporcional a los días que van desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre.
Respecto  aquellos trabajadores con menos de 3 meses en la empresa antes de la entrada en vigencia de la ley se les empezarán a contar el trimestre desde cuando entraron a laborar en la empresa y se les depositará de igual modo al que señalamos antes.
Así las cosas  creemos que la formula de hacer el deposito de garantía debe ser el último día de cada trimestre calendario.
Por último en cuanto al depósito anual de dos (2) días de salario  adicionales por cada año, acumulativos hasta treinta días,  entendemos que deben ser progresivos tal y como se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley vigente (2006) y  reiterando por la jurisprudencia.

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