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miércoles, 1 de agosto de 2012

DEPOSITO DE GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES


A tres meses de haberse promulgado la L.O.T.,  se cumple el primer trimestre para que los patronos depositen en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, cuenta bancaria, o fideicomiso, el monto correspondiente a la antigüedad de sus trabajadores, hemos de recordar que para cualquiera de las formas establecidas para dichos depósitos incluso que permanezcan en la contabilidad de la empresa EL TRABAJADOR DEBE DAR SU AUTORIZACIÓN POR ESCRITO.
Por otra parte tenemos que aún la Ley no se encuentra reglamentada por lo que las dudas existentes respecto a la redacción del artículo 142 entre otros solo pueden ser resueltas a través de la sana lógica.
Así tenemos que si el trabajador a principio del trimestre ganaba Bs. 2.000 mensuales y al final del trimestre gana Bs. 3000, se le depositará la cantidad de Bs. 1.500 equivalentes a 15 días del último salario, pero si este comenzó a trabajar el 15 de junio entonces, el 30 de septiembre se le depositará la parte proporcional a los días que van desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre.
Respecto  aquellos trabajadores con menos de 3 meses en la empresa antes de la entrada en vigencia de la ley se les empezarán a contar el trimestre desde cuando entraron a laborar en la empresa y se les depositará de igual modo al que señalamos antes.
Así las cosas  creemos que la formula de hacer el deposito de garantía debe ser el último día de cada trimestre calendario.
Por último en cuanto al depósito anual de dos (2) días de salario  adicionales por cada año, acumulativos hasta treinta días,  entendemos que deben ser progresivos tal y como se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley vigente (2006) y  reiterando por la jurisprudencia.

jueves, 26 de julio de 2012

Responsabilidad Objetiva del Patrono

En Venezuela la responsabilidad objetiva es considerada en la jurisprudencia laboral y esta contemplada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como también en el artículo 43 de la nueva Ley del trabajo, en la cual señala que el patrono responde en todo caso, aunque el hecho se haya ocasionado por negligencia o culpa de trabajador (a), aprendices, pasantes o becarios (as) siempre y cuando sea a consecuencia del trabajo, dentro o fuera del recinto laboral. De lo dicho se infiere que el patrono solo queda exento de responsabilidad si se prueba que el daño fue causado de mala fe por el propio trabajador.
Tratándose de accidentes laborales, es siempre exigible sin importar de quien es la culpa. Es decir en la responsabilidad objetiva el hecho no depende del sujeto sino del hecho en sí.

martes, 17 de julio de 2012

Los Conserjes en la L.O.T


En la Ley del Trabajo se establecen una serie de normativas que privilegian a los trabajadores residenciales, pero, para los expertos en materia laboral, está algo confusa porque tienen que esperar a que salga otra normativa especial, paralela a la LOT, la cual ellos esperan que sea consultada y estudiada para que beneficie al empleador y al trabajador.
Una empleada residencial de un edificio que ella labora de lunes a sábado, aunque la LOT establece 40 horas semanales. Indica que la administradora del edificio le descuenta de su bono alimenticio los días no trabajados como el día domingo y los festivos. Cuando se va de vacaciones, hay un suplente que va todos los días y le pagan por día trabajado”. La conserje percibe mensualmente el salario mínimo y alrededor de 605 bolívares de bono de alimentación, pero este depende de cuánto trabaje.
La situación laboral de los conserjes con respecto a la Ley del Trabajo, tanto la anterior como la nueva reforma, los ampara. Pero hay una normativa especial que aún no se ha discutido en la cual están plasmados los 11 artículos paralelos a la LOT.
Ahora a los trabajadores residenciales se les da días libres, es decir, tienen que trabajar 40 horas a la semana entre otros beneficios. La junta de condominio tendrá que hacer un contrato nuevo para especificar los roles de éstos empleados e indicar en el documento cuáles serán las horas que trabajarán y además de determinar sus posiciones especificas en el edificio; igualmente se tendrá que esperar a la otra legislación que sea más precisa y se espera que sea favorable tanto para la junta de condominio como para el conserje.
El problema surge cuando se contrata al otro trabajador ya que la LOT prohíbe la tercerización.
Es necesario aclarar que aunque en el artículo 286 de la normativa dice que puede haber la figura de un suplente y la junta de condominio tiene que cancelarle su pago.