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miércoles, 1 de agosto de 2012

DEPOSITO DE GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES


A tres meses de haberse promulgado la L.O.T.,  se cumple el primer trimestre para que los patronos depositen en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, cuenta bancaria, o fideicomiso, el monto correspondiente a la antigüedad de sus trabajadores, hemos de recordar que para cualquiera de las formas establecidas para dichos depósitos incluso que permanezcan en la contabilidad de la empresa EL TRABAJADOR DEBE DAR SU AUTORIZACIÓN POR ESCRITO.
Por otra parte tenemos que aún la Ley no se encuentra reglamentada por lo que las dudas existentes respecto a la redacción del artículo 142 entre otros solo pueden ser resueltas a través de la sana lógica.
Así tenemos que si el trabajador a principio del trimestre ganaba Bs. 2.000 mensuales y al final del trimestre gana Bs. 3000, se le depositará la cantidad de Bs. 1.500 equivalentes a 15 días del último salario, pero si este comenzó a trabajar el 15 de junio entonces, el 30 de septiembre se le depositará la parte proporcional a los días que van desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre.
Respecto  aquellos trabajadores con menos de 3 meses en la empresa antes de la entrada en vigencia de la ley se les empezarán a contar el trimestre desde cuando entraron a laborar en la empresa y se les depositará de igual modo al que señalamos antes.
Así las cosas  creemos que la formula de hacer el deposito de garantía debe ser el último día de cada trimestre calendario.
Por último en cuanto al depósito anual de dos (2) días de salario  adicionales por cada año, acumulativos hasta treinta días,  entendemos que deben ser progresivos tal y como se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley vigente (2006) y  reiterando por la jurisprudencia.

jueves, 26 de julio de 2012

Responsabilidad Objetiva del Patrono

En Venezuela la responsabilidad objetiva es considerada en la jurisprudencia laboral y esta contemplada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como también en el artículo 43 de la nueva Ley del trabajo, en la cual señala que el patrono responde en todo caso, aunque el hecho se haya ocasionado por negligencia o culpa de trabajador (a), aprendices, pasantes o becarios (as) siempre y cuando sea a consecuencia del trabajo, dentro o fuera del recinto laboral. De lo dicho se infiere que el patrono solo queda exento de responsabilidad si se prueba que el daño fue causado de mala fe por el propio trabajador.
Tratándose de accidentes laborales, es siempre exigible sin importar de quien es la culpa. Es decir en la responsabilidad objetiva el hecho no depende del sujeto sino del hecho en sí.

lunes, 28 de mayo de 2012

Calculo de Prestaciones Sociales



Dentro del nuevo marco de la ley orgánica del trabajo tenemos que la prestación de antigüedad debe ser pagada  en base al último salario y 30 días de salario por cada año de trabajo en este sentido al hacer un ejercicio comparativo con la derogada ley podemos observar lo siguiente: 
Vieja Ley artículo 108 después del tercer mes se le acreditara 5 días en cada mes al salario vigente y 2 días adicionales después de cumplido el 1er año.
Años de servicio: 1 año y 3 meses
Entonces tenemos que al fin de la relación laboral le corresponden 60 días + 2 días adicionales, los cuales deben estar depositados en un Banco (Fideicomiso) o en la contabilidad de la empresa de cualquier modo genera un interés y que debieron acreditársele al trabajador al salario vigente para el momento  a razón de 5 días por mes
Tal como se señala en el cuadro:
Mes
 Salario
Mensual
 Salario Diario X 5 días
 Prestación Acumulada
Interés 
Días 
 Monto Interés
 Interés Acumulado
1-May-10







30-Jun-10







31-Jul-10







31-Ago-10







30-Sep-10
1.500,00
250,00
250,00
0,1628
31
3,50
3,50
31-Oct-10
1.500,00
250,00
500,00
0,161
30
6,71
10,21
30-Nov-10
1.500,00
250,00
750,00
0,1638
31
10,58
20,79
31-Dic-10
1.500,00
250,00
1.000,00
0,1625
30
13,54
34,33
31-Ene-11
1.500,00
250,00
1.250,00
0,1645
31
17,71
52,04
28-Feb-11
1.500,00
250,00
1.500,00
0,1629
31
21,04
73,08
31-Mar-11
1.500,00
250,00
1.750,00
0,1637
28
22,28
95,36
30-Abr-11
1.500,00
250,00
2.000,00
0,1600
31
27,56
122,92
31-May-11
1.700,00
396,67
2.396,67
0,1657
30
33,09
156,01
30-Jun-11
1.700,00
283,33
2.680,00
0,1664
31
38,40
194,41
31-Jul-11
1.700,00
283,33
2.963,33
0,1609
30
39,73
234,15
31-Ago-11
1.700,00
283,33
3.246,67
0,1652
31
46,19
280,33
Al término de la relación laboral al trabajador se le debía cancelar
Antigüedad Bs. 3.246,67,  Intereses Bs. 280,33
Nueva Ley articulo 142
Mes
 Salario
Mensual
 Salario Diario X 15 días
 Prestación Acumulada
Interés 
Días 
 Monto Interés
 Interés Acumulado
1-May-10







30-Jun-10



0,1640
0
0,00
0,00
31-Jul-10



0,1610
30
0,00
0,00
31-Ago-10
1.500,00
750,00
750,00
0,1634
31
10,55
10,55
30-Sep-10
0,00
0,00
750,00
0,1628
31
10,51
21,07
31-Oct-10
0,00
0,00
750,00
0,161
30
10,06
31,13
30-Nov-10
1.500,00
750,00
1.500,00
0,1638
31
21,16
52,29
31-Dic-10
0,00
0,00
1.500,00
0,1625
30
20,31
72,60
31-Ene-11
0,00
0,00
1.500,00
0,1645
31
21,25
93,85
28-Feb-11
1.500,00
750,00
2.250,00
0,1629
31
31,56
125,41
31-Mar-11
0,00
0,00
1.500,00
0,1637
28
19,10
144,51
30-Abr-11
0,00
0,00
1.500,00
0,1600
31
20,67
165,17
31-May-11
1.700,00
963,33
2.463,33
0,1657
30
34,01
199,19
30-Jun-11
0,00
0,00
2.463,33
0,1664
31
35,30
234,49
31-Jul-11
0,00
0,00
2.463,33
0,1609
30
33,03
267,51
31-Ago-11
1.700,00
850,00
3.313,33
0,1652
31
47,13
314,65
Nueva Ley Artículo 142.
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
Siguiendo el ejemplo tenemos:
Garantía Bs. 3.313,33
Intereses Bs. 314,65
Ultimo Salario Mensual Bs. 1.700,00
Salario diario = 56.333
30 días por cada año o fracción superior a 6 meses
30 días
2 días adicionales
Total 32 días x salario diario 56.67= 1.813,44 Bs.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Por lo tanto se le pagara la cantidad de Bs. 3.313,33 más los intereses Bs. 314.65
Saque usted sus propias conclusiones.