jueves, 26 de julio de 2012

Responsabilidad Objetiva del Patrono

En Venezuela la responsabilidad objetiva es considerada en la jurisprudencia laboral y esta contemplada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como también en el artículo 43 de la nueva Ley del trabajo, en la cual señala que el patrono responde en todo caso, aunque el hecho se haya ocasionado por negligencia o culpa de trabajador (a), aprendices, pasantes o becarios (as) siempre y cuando sea a consecuencia del trabajo, dentro o fuera del recinto laboral. De lo dicho se infiere que el patrono solo queda exento de responsabilidad si se prueba que el daño fue causado de mala fe por el propio trabajador.
Tratándose de accidentes laborales, es siempre exigible sin importar de quien es la culpa. Es decir en la responsabilidad objetiva el hecho no depende del sujeto sino del hecho en sí.

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