En
Venezuela la responsabilidad objetiva
es considerada en la jurisprudencia laboral y esta contemplada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así
como también en el artículo 43 de la nueva Ley del trabajo, en la cual señala
que el patrono responde en todo caso, aunque el hecho se haya ocasionado por
negligencia o culpa de trabajador (a), aprendices, pasantes o becarios (as) siempre y cuando sea a consecuencia del trabajo,
dentro o fuera del recinto laboral. De lo dicho se infiere que el patrono solo
queda exento de responsabilidad si se prueba que el daño fue causado de mala fe
por el propio trabajador.
Tratándose
de accidentes laborales, es siempre exigible sin importar de quien es la culpa.
Es decir en la responsabilidad objetiva
el hecho no depende del sujeto sino del hecho en sí.
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