jueves, 1 de septiembre de 2016

APOSTILLAS A NOMBRE DE UN TERCERO

               Es preocupante como a diario recibimos llamadas y comentarios de personas que les han hecho apostillas llamensen falsas; chimbas, trucadas, etc, y es que quiero de corazón que no sigan siendo víctimas de esas personas que ofrecen en 3, 5 o 7 días la apostilla, LÉASE BIEN " La única vía que existe para apostillar es teniendo una cita electrónica previa, lo contrario NO EXISTE y menos si no sale a nombre del titular, busquen otra solución otorguen poder, pero no sigan dándole su dinero a ese tipo de personas que se aprovechan de la premura de quienes quieren un futuro en otro país. Les garantizo que las citas hechas con un representante legal o apoderado salen a nombre del titular       

lunes, 16 de mayo de 2016

SISTEMA EDUCATIVO EN ECUADOR









Descripción extendida
El Ministerio de Educación es el organismo encargado en el Ecuador de reglamentar la Educación. La misma puede ser: pública, fiscomisional o particular. Encontraremos instituciones laicas o religiosas y también, de categoría bilingüe intercultural.
En el Ecuador, la educación pública es laica, gratuita y obligatoria en todos sus niveles.

Etapas de la Educación
1.- Educación Inicial : Dirigida a los niños de 0 a 5 años de edad. (Es optativa). Este es el ciclo de estudios previo a la Educación General Básica, pero no es obligatorio.
Teniendo en cuenta que los primeros años son indispensables para el desarrollo de habilidades futuras, en esta etapa el niño recibirá estímulos destinados a desarrollar y fortalecer todos sus sentidos, propiciando aprendizajes y el desarrollo de habilidades físicas y psicológicas, fomentando la creatividad e incentivándolo a transfomarse en un ser autónomo y auténtico. También, se otorga especial importancia a las relaciones sociales y a su capacidad de integración.
La Educación Inicial se encuentra dividida en dos categorías:
Inicial 1: Los Centros Educativos siguen sus propias normas y adaptan los objetivos de enseñanza al medio en el cual se encuentran insertados. Las jornadas educativas son de mañana o tarde, lo cual dependerá de cada centro. En este nivel, participarán niños hasta los 3 años de edad. El organismo encargado de la regulación de los servicios destinados al desarrollo integral infantil es el Ministerio de Inclusión y Economía Social (MIES).

Inicial 2: En este nivel, participarán niños cuyas edades están comprendidas entre los 3 y los 5 años. Se trata de una educación más formal, en la cual se toma en cuenta la asistencia de los alumnos, se trabaja el calendario y se estimulan los distintos campos de aprendizaje del niño, favoreciendo el diálogo y el desarrollo del lenguaje oral. El organismo encargado de reglamentar la Educación en esta etapa y las siguientes es el Ministerio de Educación.

2.- Educación Básica General: Subdividida en cuatro etapas:
a) Preparatoria (primero de básica): Compuesta por alumnos de 5 años.
b) Básica Elemental (2do, 3ro y 4to de básica): Comprende alumnos entres los 6 y 8 años de edad.
c) Básica Media (5to, 6to y 7mo de básica): Conformada por alumnos con edades que van de los 9 a los 11 años.
d) Básica Superior (8vo, 9no y 10mo de básica): Compuesta por alumnos con edades comprendidas entre los 12 a los 14 años.
Las materias manejadas a los largo de estas etapas serán: Lengua y Literatura, Matemática, Entorno Social y Natural, Educación Estética, Educación Física, clubes y en los últimos años, se integra también, la lengua extranjera.

3.- Bachillerato General Unificado: Viene siendo la última etapa de la Educación obligatoria. Tiene una duración de 3 años. Las edades comprendidas de los alumnos van de los 15 a los 17 años. Al aprobar este nivel, los jóvenes obtendrán el Título de Bachiller.
El bachillerato está estructurado de tal forma, que sus estudiantes, deberán cursar un grupo de materias catalogadas con el nombre de “Tronco Común”, lo que quiere decir que todos los alumnos, deberán cursar estas disciplinas básicas y luego, podrán optar por dos ramas del Bachillerato: Bachillerato en Ciencias (áreas científico-humanísticas) y Bachillerato Técnico (áreas técnicas, artesanales deportivas y artísticas).
Concluido este período, los alumnos que aprueben, podrán continuar sus estudios a nivel universitario y el ente encargado de reglamentar esta etapa de la educación será la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).

Datos importantes de los Períodos Escolares

  • Los períodos escolares en Ecuador están divididos, para todas las etapas de educación, en quimestres (5 meses).

  • Los estudiantes deben cumplir con 200 días de asistencia entre los dos quimestres.
  • La nota máxima será 10 y la mínima para aprobar el año lectivo será de 7 sobre 10.
  • La Conducta será evaluada con letras en donde la A significa “Muy Satisfactorio” y la E “No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia”.
  • Ecuador cuenta con dos regímenes o períodos escolares diferentes: Uno denominado Ciclo Costa e Insular que va de Mayo a Febrero con un período vacacional de Marzo a Abril y otro denominado Ciclo Sierra y Oriente que va de Septiembre a Junio, con un período vacacional de julio a Agosto.

Pasos a seguir para que niños y adolescentes puedan ingresar al sistema educativo ecuatoriano.
a)  Inscripción: Los organismos encargados de asignar los cupos a los estudiantes, no son los colegios o las escuelas, sino las Direcciones Distritales, dispuestas en 9 zonas a lo largo del país. Por lo tanto, es importante que, a la hora de inscribir al niño, se tenga un lugar de residencia estable, debido a que a la hora de la inscripción, le será asignado un colegio o escuela cercano a su lugar de residencia.
Si la inscripción se lleva a cabo en el período establecido para las matrículas, los padres o tutor del menor, deben dirigirse a la dirección distrital y solicitar el cupo.
Si la inscripción se realiza en un período tardío, los padres o tutor del estudiante, deberán dirigir una carta al Director distrital, exponiendo su caso y haciendo la solicitud del cupo.

Requisitos para realizar la inscripción:
1.- Solicitud dirigida a la Dirección Distrital de Educación, la misma se obtiene en la ventanilla de atención ciudadana.
2.- Original y copia del documento de identificación del representante y del estudiante. (Partida de Nacimiento, Cédula o Pasaporte).
3.- Original y copia de los documentos que validen los estudios realizados en el exterior. Matrículas y promociones originales. (Diplomas, boletines de calificaciones).
4.- En el caso de que el estudiante no cuente con todos los documentos necesarios para la validación de estudios en el exterior, podrá realizar un Examen de suficiencia académica, el cual permitirá que sea ubicado en el curso que corresponda, de acuerdo al resultado obtenido en el examen.
5.- Con la documentación requerida en la Dirección Distrital, se procederá a ingresar los datos del estudiante, en el Sistema Integral de Gestión Educativa Ecuatoriana (SIGEE).

b) Fase de Consulta: Los padres o representantes podrán ingresar a la página web del Ministerio de Educación, para verificar el centro educativo en el cual fue asignado su representado.

c) Matriculación: Este paso, se realiza en el colegio o escuela asignado al estudiante por la Dirección Distrital.

Requisitos para la Matriculación:
a) Documento de identificación del alumno y representante legal, así como los documentos que validan los estudios realizados en el exterior.
b) Comprobante de servicio básico. (De agua para Quito y de Luz o planilla eléctrica para las otras ciudades del país).

Datos a tener en cuenta:
- Confirmar toda la información en los organismos competentes y cerciorarse de que los documentos que vaya a utilizar estén legalizados y/o apostillados, así como traducidos al español si el caso así lo requiere. (En el caso de que sea ciudadano  de alguno de los países que adhirieron al Convenio Andrés Bello, no será necesaria la legalización y/o apostilla de los documentos. Exceptuando el caso de documentos de Educación Superior. Los países que forman parte del Convenio Andrés Bello son los siguientes: Bolivia Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela). 
- En el caso de las instituciones privadas, deberá tener en cuenta que los requisitos podrán variar dependiendo de cada institución educativa.
- El Ministerio de Educación establece fechas específicas para completar cada uno de los pasos para que los niños y/o adolescentes puedan ingresar al sistema educativo ecuatoriano.
- El Ciclo Costa e Insular, comprende: Santo Domingo, Machala, Babahoyo, Esmeraldas, Manta, Guayaquil, Santa Elena.
- El Ciclo Sierra y Oriente, comprende las ciudades de: Tulca, Quito, Loja, Cuenca, Ibarra, Latacunga, Riobamba, Azogues, Ambato, Guaranda.

AUTOR: MIRIAN VIEIRA

lunes, 7 de septiembre de 2015

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN MEDIA





LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTUDIOS PARA SU RECONOCIMIENTO EN EL EXTERIOR

DOCUMENTOS QUE PUEDE LEGALIZAR:

  • Constancia de Promoción en el Nivel de Educación Inicial
  • Constancia de Promoción en el Nivel de Educación Primaria
  • Certificado de Educación Primaria
  • Notas Certificadas
  • Fondo Negro de las Notas Certificadas (en caso de que lo requiera)
  • Título de Bachiller
  • Fondo Negro del Título de Bachiller (en caso de que lo requiera)
  • Copia Certificada de Registro de Título (C.C.R.T)
  • Constancia de Estudio
  • Certificación de Programas
  • Relación de Cargo y Tiempo de Servicio
  • Documentos del I.N.C.E.S
  • Constancia de Registro de Centros Educativos (Academias Privadas)

ASPECTOS A CONSIDERAR ANTES DE CONSIGNAR DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR

  • Solo se recibirán documentos originales emitidos por las instituciones correspondientes (M.P.P.E, e I.N.C.E.S.)
  • Todos los documentos probatorios de estudios donde el año de egreso sea anterior al año 2010, deben estar autenticados por la máxima autoridad de la Zona Educativa de la entidad federal correspondiente, (original y fondo negro).
  • Los documentos probatorios de estudios cuyo año de egreso sea posterior al año 2010, requieren de la firma del director del plantel (Resolución Nº 007506, MPPE 2.010).
  • Los Certificados y las Constancias de Promoción de los Niveles de Educación Primaria e Inicial deben estar identificados con el número de pasaporte en caso de no poseer cédula de identidad: No deben llevar la cédula escolar.
  • Para legalizar el Título original o Fondo Negro, deberá consignar copias de las notas certificadas con vista a las originales.
  • De tener dudas relacionadas con los tipos de documentos que debe legalizar, recomendamos comunicarse con la Embajada del País destinado; a fin de solicitar información sobre requisitos exigidos por el mismo.

REQUISITOS

  • 1. Documentación original.
  • 2. Copia fondo negro (Cuando sea el caso).
  • 3. Copia de cédula de Identidad ampliada y legible del titular, representante o autorizado.
  • 4. Todo autorizado debe traer un Poder o Autorización ORIGINAL, notariado y firmado por el titular.
  • 5. Familiares directos no necesitan autorización (Padre, Madre, Hijos, hermanos y cónyuges).
  • 6. Niños y niñas menores de edad, sin Cédula de Identidad, deben consignar copia del Pasaporte ampliado y legible.
  • 7. Consignar por cada documento a legalizar la cantidad de 0.4 Unidades Tributarias en especies fiscales (Timbres) del Distrito Capital. Niños, niñas y adolescentes están exonerados (Art. 09, LOPNA).

Recepción de Documentos

La recepción de los documentos será de lunes a Jueves, hora: 8:30 am a 11:30 am (se recibirán un máximo de 100 solicitudes diarias), esta se hará por terminal de la Cédula de Identidad, de acuerdo al siguiente cronograma:

Lunes: 0, 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7, 8 y 9

jueves, 14 de mayo de 2015

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA


LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA



Requisitos para Título original de Instituciones Públicas de Educación Universitarias: 

  1. Para Legalizar el TÍTULO ORIGINAL, el mismo debe estar firmado y sellado por el Registro Público correspondiente, además de traer como soporte de manera OBLIGATORIA el ACTA DE GRADO o NOTAS CERTIFICADAS.

  2. Copia de la C.I del TITULAR, la misma debe ser entregada de manera INEXCUSABLE. Sólo los padres del titular de los documentos no necesitan la autorización. Si la persona que consigna no es el titular del (los) documento (s) debe traer autorización por escrito y copia de C.I de ambas partes.

  3. Cancelar en la taquilla autorizada ubicada en la misma dependencia o en la entidad bancaria autorizada, las unidades tributarias que son un monto en BsF 30,40 Por Título.

  4. Nota: 
    Los títulos pertenecientes a instituciones privadas se legalizan directamente en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, debido a que ya están refrendados por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Requisitos para los Documentos: 


  1. Se Legalizan los documentos tanto de Instituciones Públicas como Privadas (Notas Certificadas, Actas de Grado, Constancias, Certificación de Fondo Negro, Diplomas de Menciones Honoríficas, Puestos y Rangos, Pensum, Programas de Estudios "Solo se presenta la Certificación de Programas"); debidamente sellados y firmados por la máxima autoridad según sea el caso:

    1. Universidades: RECTOR (A) O SECRETARIO (A).

    2. Colegios, Organismos Militares e Institutos Universitarios: DIRECTOR (A) O COORDINADOR (A) DE LA COMISIÓN A NIVEL NACIONAL.

  2. Copia de la CI del Titular, la misma debe ser entregada de manera INEXCUSABLE. Sólo los padres del titular de los documentos no necesitan la autorización. Si la persona que consigna no es el titular del (los) documento (s) debe traer autorización por escrito y copia de CI de ambas partes.

  3. Cancelar en la taquilla autorizada ubicada en la misma dependencia, las unidades tributarias que son un monto en BsF 32,00 Por Documento.

domingo, 26 de abril de 2015

Migracion a Panamá

 
 
 

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miércoles, 1 de agosto de 2012

DEPOSITO DE GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES


A tres meses de haberse promulgado la L.O.T.,  se cumple el primer trimestre para que los patronos depositen en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, cuenta bancaria, o fideicomiso, el monto correspondiente a la antigüedad de sus trabajadores, hemos de recordar que para cualquiera de las formas establecidas para dichos depósitos incluso que permanezcan en la contabilidad de la empresa EL TRABAJADOR DEBE DAR SU AUTORIZACIÓN POR ESCRITO.
Por otra parte tenemos que aún la Ley no se encuentra reglamentada por lo que las dudas existentes respecto a la redacción del artículo 142 entre otros solo pueden ser resueltas a través de la sana lógica.
Así tenemos que si el trabajador a principio del trimestre ganaba Bs. 2.000 mensuales y al final del trimestre gana Bs. 3000, se le depositará la cantidad de Bs. 1.500 equivalentes a 15 días del último salario, pero si este comenzó a trabajar el 15 de junio entonces, el 30 de septiembre se le depositará la parte proporcional a los días que van desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre.
Respecto  aquellos trabajadores con menos de 3 meses en la empresa antes de la entrada en vigencia de la ley se les empezarán a contar el trimestre desde cuando entraron a laborar en la empresa y se les depositará de igual modo al que señalamos antes.
Así las cosas  creemos que la formula de hacer el deposito de garantía debe ser el último día de cada trimestre calendario.
Por último en cuanto al depósito anual de dos (2) días de salario  adicionales por cada año, acumulativos hasta treinta días,  entendemos que deben ser progresivos tal y como se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley vigente (2006) y  reiterando por la jurisprudencia.

jueves, 26 de julio de 2012

Responsabilidad Objetiva del Patrono

En Venezuela la responsabilidad objetiva es considerada en la jurisprudencia laboral y esta contemplada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como también en el artículo 43 de la nueva Ley del trabajo, en la cual señala que el patrono responde en todo caso, aunque el hecho se haya ocasionado por negligencia o culpa de trabajador (a), aprendices, pasantes o becarios (as) siempre y cuando sea a consecuencia del trabajo, dentro o fuera del recinto laboral. De lo dicho se infiere que el patrono solo queda exento de responsabilidad si se prueba que el daño fue causado de mala fe por el propio trabajador.
Tratándose de accidentes laborales, es siempre exigible sin importar de quien es la culpa. Es decir en la responsabilidad objetiva el hecho no depende del sujeto sino del hecho en sí.

martes, 17 de julio de 2012

Los Conserjes en la L.O.T


En la Ley del Trabajo se establecen una serie de normativas que privilegian a los trabajadores residenciales, pero, para los expertos en materia laboral, está algo confusa porque tienen que esperar a que salga otra normativa especial, paralela a la LOT, la cual ellos esperan que sea consultada y estudiada para que beneficie al empleador y al trabajador.
Una empleada residencial de un edificio que ella labora de lunes a sábado, aunque la LOT establece 40 horas semanales. Indica que la administradora del edificio le descuenta de su bono alimenticio los días no trabajados como el día domingo y los festivos. Cuando se va de vacaciones, hay un suplente que va todos los días y le pagan por día trabajado”. La conserje percibe mensualmente el salario mínimo y alrededor de 605 bolívares de bono de alimentación, pero este depende de cuánto trabaje.
La situación laboral de los conserjes con respecto a la Ley del Trabajo, tanto la anterior como la nueva reforma, los ampara. Pero hay una normativa especial que aún no se ha discutido en la cual están plasmados los 11 artículos paralelos a la LOT.
Ahora a los trabajadores residenciales se les da días libres, es decir, tienen que trabajar 40 horas a la semana entre otros beneficios. La junta de condominio tendrá que hacer un contrato nuevo para especificar los roles de éstos empleados e indicar en el documento cuáles serán las horas que trabajarán y además de determinar sus posiciones especificas en el edificio; igualmente se tendrá que esperar a la otra legislación que sea más precisa y se espera que sea favorable tanto para la junta de condominio como para el conserje.
El problema surge cuando se contrata al otro trabajador ya que la LOT prohíbe la tercerización.
Es necesario aclarar que aunque en el artículo 286 de la normativa dice que puede haber la figura de un suplente y la junta de condominio tiene que cancelarle su pago.

lunes, 28 de mayo de 2012

Calculo de Prestaciones Sociales



Dentro del nuevo marco de la ley orgánica del trabajo tenemos que la prestación de antigüedad debe ser pagada  en base al último salario y 30 días de salario por cada año de trabajo en este sentido al hacer un ejercicio comparativo con la derogada ley podemos observar lo siguiente: 
Vieja Ley artículo 108 después del tercer mes se le acreditara 5 días en cada mes al salario vigente y 2 días adicionales después de cumplido el 1er año.
Años de servicio: 1 año y 3 meses
Entonces tenemos que al fin de la relación laboral le corresponden 60 días + 2 días adicionales, los cuales deben estar depositados en un Banco (Fideicomiso) o en la contabilidad de la empresa de cualquier modo genera un interés y que debieron acreditársele al trabajador al salario vigente para el momento  a razón de 5 días por mes
Tal como se señala en el cuadro:
Mes
 Salario
Mensual
 Salario Diario X 5 días
 Prestación Acumulada
Interés 
Días 
 Monto Interés
 Interés Acumulado
1-May-10







30-Jun-10







31-Jul-10







31-Ago-10







30-Sep-10
1.500,00
250,00
250,00
0,1628
31
3,50
3,50
31-Oct-10
1.500,00
250,00
500,00
0,161
30
6,71
10,21
30-Nov-10
1.500,00
250,00
750,00
0,1638
31
10,58
20,79
31-Dic-10
1.500,00
250,00
1.000,00
0,1625
30
13,54
34,33
31-Ene-11
1.500,00
250,00
1.250,00
0,1645
31
17,71
52,04
28-Feb-11
1.500,00
250,00
1.500,00
0,1629
31
21,04
73,08
31-Mar-11
1.500,00
250,00
1.750,00
0,1637
28
22,28
95,36
30-Abr-11
1.500,00
250,00
2.000,00
0,1600
31
27,56
122,92
31-May-11
1.700,00
396,67
2.396,67
0,1657
30
33,09
156,01
30-Jun-11
1.700,00
283,33
2.680,00
0,1664
31
38,40
194,41
31-Jul-11
1.700,00
283,33
2.963,33
0,1609
30
39,73
234,15
31-Ago-11
1.700,00
283,33
3.246,67
0,1652
31
46,19
280,33
Al término de la relación laboral al trabajador se le debía cancelar
Antigüedad Bs. 3.246,67,  Intereses Bs. 280,33
Nueva Ley articulo 142
Mes
 Salario
Mensual
 Salario Diario X 15 días
 Prestación Acumulada
Interés 
Días 
 Monto Interés
 Interés Acumulado
1-May-10







30-Jun-10



0,1640
0
0,00
0,00
31-Jul-10



0,1610
30
0,00
0,00
31-Ago-10
1.500,00
750,00
750,00
0,1634
31
10,55
10,55
30-Sep-10
0,00
0,00
750,00
0,1628
31
10,51
21,07
31-Oct-10
0,00
0,00
750,00
0,161
30
10,06
31,13
30-Nov-10
1.500,00
750,00
1.500,00
0,1638
31
21,16
52,29
31-Dic-10
0,00
0,00
1.500,00
0,1625
30
20,31
72,60
31-Ene-11
0,00
0,00
1.500,00
0,1645
31
21,25
93,85
28-Feb-11
1.500,00
750,00
2.250,00
0,1629
31
31,56
125,41
31-Mar-11
0,00
0,00
1.500,00
0,1637
28
19,10
144,51
30-Abr-11
0,00
0,00
1.500,00
0,1600
31
20,67
165,17
31-May-11
1.700,00
963,33
2.463,33
0,1657
30
34,01
199,19
30-Jun-11
0,00
0,00
2.463,33
0,1664
31
35,30
234,49
31-Jul-11
0,00
0,00
2.463,33
0,1609
30
33,03
267,51
31-Ago-11
1.700,00
850,00
3.313,33
0,1652
31
47,13
314,65
Nueva Ley Artículo 142.
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
Siguiendo el ejemplo tenemos:
Garantía Bs. 3.313,33
Intereses Bs. 314,65
Ultimo Salario Mensual Bs. 1.700,00
Salario diario = 56.333
30 días por cada año o fracción superior a 6 meses
30 días
2 días adicionales
Total 32 días x salario diario 56.67= 1.813,44 Bs.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Por lo tanto se le pagara la cantidad de Bs. 3.313,33 más los intereses Bs. 314.65
Saque usted sus propias conclusiones.